El Servicio de facturación electrónica de la Mancomunidad es el servicio que pone a disposición de los proveedores que entreguen bienes o presten servicios a la Mancomunidad para que presenten facturas electrónicas y consulten el estado de las mismas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector Público el servicio entra en funcionamiento el 15 de enero de 2015 para las facturas a la Mancomunidad.
Según Orden HAP/1074/2014 de 24 de junio se establece la obligatoriedad de disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas en las Comunidades Autonómicas y las Entidades Locales.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a presentar factura electrónica las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización de mercado hipotecario, fondo de titularización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
MedianteResolución de la Presidencia, de fecha 30 de enero, se dispone que la Mancomunidad cree el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que se gestionará por adhesión al Punto General del Estado (FACe), aceptando las condiciones de uso de dicho Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Mediante dicha resolución y ratificación de la Junta Plenaria en sesión celebrada el 24 de febrero, se excluyen de la obligación de facturación electrónica a las personas jurídicas, cuyas facturas tengan un importe de hasta 5.000 euros.
La Mancomunidad ya se ha dado de alta en la Plataforma FACe.
Los requisitos para utilización este servicio es:
- Disponer de los recursos informáticos necesarios para generar las facturas en un formato electrónico
- Disponer de un certificado electrónico reconocido para la firma de las facturas
- Remitirlas al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Mancomunidad. https://face.gob.es
La factura deberá incluir:
Código FACe |
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Oficina Contable | Mancomunidad de Municipios MIRN |
L05480002 |
Órgano Gestor | Mancomunidad de Municipios MIRN |
L05480002 |
Unidad Tramitadora | Mancomunidad de Municipios MIRN |
L05480002 |
Este nuevo escenario tiene una serie de ventajas tanto para el emisor, como para el receptor.